Señor industrial y comerciante:

Ante el crecimiento de robos de camiones y sus mercancías, es muy importante que su carga vaya asegurada, ya que cuando existen robos, ustedes como usuarios pretenden que el transportista asuma dicha responsabilidad.

A continuación damos a conocer dos de las cláusulas obligatorias para el transporte en caso de robo de sus mercancías, apegadas al contrato de prestación de servicios que como transportistas nos rige la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

NOVENA.- Si el “Remitente” desea que el “Porteador” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte.

DECIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Porteador” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg. pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

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